Actualmente no existe ningún organismo internacional que dé autorizaciones a una compañía para prestar un servicio de seguimiento de medios, elaborar revistas de prensa y que sus clientes las puedan redistribuir de manera legal. A nivel nacional, la mayoría de los editores ceden a las Entidades de Gestión sus derechos para cobrar las tarifas de derechos de autor por su uso en sus contenidos. Algunas de ellas son Cedro, España; la CFC, en Francia; y la NLA Media Access y la CLA en Reino Unido.
El objetivo de estas Entidades es defender los intereses de los editores y proveedores de contenido en la industria del seguimiento de medios. Cada vez que una compañía de seguimiento de medios, como Onclusive, facilita un artículo de prensa a su cliente, se paga una tarifa por derechos de autor.
En algunos mercados (Reino Unido, Francia, Alemania y España), si el cliente redistribuye un artículo de manera interna, es decir, solo entre los empleados de su propia organización, se aplican tarifas adicionales.
Gestión global de los derechos de autor
Gracias a los acuerdos de reciprocidad entre las Entidades de gestión colectiva, conocidos como Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital, es posible utilizar artículos de prensa online o impresa de otros países. Por ejemplo, una compañía española que cuenta con contenidos de prensa francesa o inglesa no necesita adquirir una licencia en Francia o Inglaterra. Gracias a estos acuerdos, podrá declarar a CEDRO, en territorio español, que contenido internacional utilizado y CEDRO pagarán a CFC y a NLA Media Access por el uso del contenido de sus publicaciones.
Este modelo de gestión internacional de derechos de autor es sencillo, directo y se ejerce de manera eficaz para todos los players: editores de contenido, proveedores del servicio, clientes y Entidades de gestión colectiva. Y también proporciona la flexibilidad necesaria para respaldar la diferencia de derechos de un país a otro. Onclusive trabaja con todas estas organizaciones para garantizar la seguridad de nuestros clientes en el ámbito legal para el uso de los contenidos publicados en medios de prensa.
Acuerdos directos y exclusivos
La situación es diferente cuando el editor quiere realizar un acuerdo directo con las compañías de seguimiento en vez de con las Entidades de gestión colectiva. Para que estos acuerdos sean posibles, es necesario tener en cuenta las necesidades únicas del mercado, incluidas sus normas legislativas nacionales.
En Alemania y Suiza, por ejemplo, el uso de artículos de prensa internacional por parte de las compañías de seguimiento está sujeto a un sistema de gestión colectiva obligatoria establecida por ley, que es vinculante tanto para los editores tanto locales como internacionales.
En otros países, como Canadá o los Países Bajos, los editores han confiado sus derechos exclusivamente a un proveedor de servicios. Esto significa que una compañía de seguimiento de medios está obligada a trabajar únicamente con este proveedor de servicios, ¡incluso si es un competidor!
Pero esta solución también tiene un riesgo para todos los players de la industria del seguimiento de medios, incluidos los editores, las compañías de seguimiento de medios y sus clientes. Al garantizar el acceso exclusivo a la información a un solo proveedor de servicios, el editor podría crear una ventaja competitiva para su proveedor en exclusividad. Además, dicho sistema crea barreras administrativas y técnicas para acceder a los contenidos de los medios. El cliente final, obligado a estos procedimientos, y no dispuesto a aceptar trabas y limitaciones, puede prescindir del servicio de seguimiento de medios.
El papel de las compañías de seguimiento en un mundo “sobreinformado”
Tal elección no está exenta de riesgos para el editor cuya marca desaparece de las revistas de prensa utilizadas por los directores de comunicación y de marketing y de las empresas de comunicación y relaciones públicas. Estas revistas de prensa no pretenden reemplazar a los editores, sobre todo mientras que el seguimiento de medios siga siendo un nicho de mercado.
En un mundo de sobreinformación, caracterizado por la incertidumbre y las fake news, es necesario que las organizaciones trabajen con intermediarios con el fin de recopilar información, analizarla, entenderla y asegurarse de que el contenido esté disponible conforme a la ley de protección de derechos de autor. Este es el papel de las compañías de seguimiento de medios como Onclusive, que cubren todos los medios. Este principio de cobertura mediática exhaustiva fue reconocido en un caso legal en la corte de Nueva York.
En el caso TV Eyes vs Fox News, de 2014, el juez Alvin Hellerstein declaró que el seguimiento de medios es un servicio esencial para la democracia y la libertad porque es imposible que una empresa, organismo o institución monitorice toda la información por sí sola. Los proveedores de este tipo de servicios son, por lo tanto, una pieza clave en las sociedades de la información.
En Onclusive creemos que es necesario facilitar el acceso a toda la información. Y esto solo se puede hacer fuera de los acuerdos exclusivos que, de otro modo, crearían una posición dominante para un solo player, contraria a las leyes de competencia. En las regiones en las que trabajamos, defendemos los derechos de autor. Es un problema ético para nosotros. Y es fundamental que defendamos un mercado justo en el que todas las empresas de seguimiento, proveedores y editores del sector cumplan las mismas reglas.
Si tienes preguntas sobre la gestión de derechos de autor en el marco de nuestros servicios, contacta con nosotros.